Aumenta tu jubilación con APVLa AFP no es suficiente
Conoce el APV, un mecanismo de ahorro adicional para la jubilación
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro adicional para la jubilación
Para personas
que ya cotizan
Trabajadores dependientes e independientes que estén cotizando en una AFP.
Puedes tener APV en instituciones distintas a las AFP, como administradoras, compañías de seguro o Fintual :)
- Es inembargable: si te endeudas y no puedes pagar, no te pueden embargar el APV.
- Es heredable: si mueres antes de jubilar (😢), lo recibirán tus herederos.
Fintual
lo administra
Fintual lo hace fácil, puedes invertirlo en el fondo y riesgo que quieras
- Te recomendamos una estrategia de inversión óptima.
- Cobramos 0,49% de comisión anual sobre el monto invertido.
- Todo el proceso es 100% online.
El Estado
te regala hasta
$374.000
Hay dos tipos de APV:
- El Régimen A tiene un beneficio máximo de 6 UTM al año, unos $374.700 (calculado con fecha a marzo de 2023).
- El Régimen B tiene como beneficio pagar menos impuestos.
Algunos cálculos simples
Qué régimen me conviene
Depende de lo que ganes. El APV es como una cuenta de ahorro en la que el Estado te ayuda regalándote dinero como premio a tu ahorro (Régimen A) y/o rebajando tus impuestos (Régimen B). Tú eliges en cuál invertir y puede ser una combinación de ambas.
El Estado te regala hasta un 15% de lo que ahorres en el año
El tope del beneficio son 6 UTM.
Ejemplo:
Todos los meses haces un aporte mensual de $150.000
En un año eso suma $1.800.000
El Estado te regala el 15% adicional de eso.
Entonces $1.800.000 + el 15% = $1.800.000 + $270.000
= $2.070.000!

- Puedes depositar el monto que quieras. Esto es sólo un ejemplo.
- El Estado abona máximo 6 UTM, que equivale a $374.700 a marzo de 2023.
- No es necesario que sea todos los meses. Puedes aportar todo de una a principio de año, por ejemplo.
El beneficio es pagar menos impuesto a la renta
Tu aporte se descuenta de tu total imponible (y por lo tanto pagas menos impuestos).
El beneficio tiene un límite de 600 UF anuales si el aporte lo haces de forma directa.
Si el aporte lo haces a través de tu empleador, el límite es de 50 UF mensuales.
Está pensado para personas con ingresos más altos.
Veamos la siguiente tabla que no es tan complicada.
Busca el intervalo en el que está lo que ganas mensual (sumando todos tus ingresos):
Monto de la renta líquida imponible
Desde | Hasta | Factor | Descuento |
---|---|---|---|
- | $843.075 | 0% | - |
$843.076 | $1.873.500 | 4,0% | $33.723 |
$1.873.501 | $3.122.500 | 8,0% | $108.663 |
$3.122.501 | $4.371.500 | 13,5% | $280.401 |
$4.371.501 | $5.620.500 | 23,0% | $695.693 |
$5.620.501 | $7.494.000 | 30,4% | $1.111.610 |
$7.494.001 | $19.359.500 | 35,0% | $1.456.334 |
$19.359.501 | Y más | 40,0% | $2.424.309 |
Información a marzo de 2023
Digamos que tu sueldo líquido imponible es $1.500.000 => $1.500.000 * 0,04 - $33.723 => Te corresponde pagar $26.277 de impuesto mensual según la tabla.
Eso significa que:
Si ahorras $150.000 mensuales, en un año te ahorrarías $72.000 en impuestos
Entonces, ahí tienes que ver qué es lo que te conviene. Puedes hacer una combinación de Régimen A y Régimen B.
¿Cómo abrir un APV?
El APV o Ahorro Previsional Voluntario es un mecanismo que te permite ahorrar por sobre lo que cotizas obligatoriamente en tu AFP.
Lo único que tienes que hacer es crear un nuevo objetivo del tipo Jubilación con APV en tu cuenta de Fintual. Todo lo que transfieras ahí será considerado para la bonificación del Estado. Puedes invertir todo de una o en varios depósitos.
Nosotros se lo informamos al SII, así que tú no tienes que hacer nada :)
¿Por qué tener APV?
Porque así puedes aumentar la plata que recibes una vez jubilad@ o incluso para adelantar la fecha en que te jubiles (sabemos que no es la realidad país, pero pasa). Con el APV también puedes compensar períodos no cotizados o lagunas previsionales.
¿Qué requisitos tiene el APV?
Si bien no hay requisitos para tener APV, sí hay requisitos para recibir los beneficios tributarios del APV.
El beneficio es para las personas que cotizan en una AFP: necesitas tener al menos una cotización obligatoria en el año del aporte (de enero a diciembre).
¿Y tengo que depositar todos los meses?
No. Puedes hacer un único depósito o varios al año. El monto que se considera para el beneficio tributario es la suma de todos tus aportes en el año, sin importar cuándo los hiciste.
¿Dónde puedo tener APV?
En varias instituciones reguladas: AFP, corredoras, administradoras de fondos, entre ellas Fintual :), aseguradoras. En Fintual tenemos una comisión anual de 0,49%, una de las más bajas del mercado de fondos mutuos, y atendemos con mucha buena onda.
¿Cuál es la diferencia entre una inversión normal y un APV en Fintual?
Cuando inviertes en un objetivo no APV o "normal" tu plata se invierte en la serie A de los fondos de Fintual, mientras que el APV se invierte en la serie APV de los fondos.
Ambas series invierten en lo mismo, porque pertenecen al mismo fondo mutuo, pero tienen características distintas:
La comisión: el APV es más barato. Como es una inversión de muy largo plazo, la serie APV cobra 0,49% anual, mientras que la serie A tiene una comisión de 1,19% al año. Y Fintual tiene uno de los APV más baratos de toda la industria de fondos mutuos.
Los beneficios tributarios: como el APV fue pensado como un incentivo para que las personas ahorren para su jubilación, la serie APV tiene algunos beneficios tributarios.
Puedes elegir entre dos beneficios tributarios:
1. Régimen A: El Estado te regala un 15% de lo que ahorres en un año, con un tope de 6 UTM
2. Régimen B: Tiene como beneficio pagar menos impuestos, con un límite de 600 UF anuales.
La "letra chica" del APV es que, si bien puedes retirar cuando quieras (no es como las cotizaciones obligatorias de la AFP), si la sacas antes de jubilar tienes que devolver el beneficio estatal.
¿Puedo tener los dos beneficios del APV?
Sí. Si tienes APV con los dos regímenes —A y B— puedes tener tanto el aporte del 15% del Estado como la disminución de impuestos. Pero tendrás un límite de 600 UF en conjunto para ambos beneficios.
¿Cuál es el monto mínimo del APV?
Tú decides lo que quieres poner, no hay montos mínimos. Puedes invertir mensualmente o todo de una sola vez.
Puedes retirar tu plata cuando quieras, incluso si no te has jubilado, pero solo podrás disfrutar el beneficio que te entrega el Estado si esperas hasta jubilar.
¿Puedo retirar mi APV y cuánto es el impuesto por el retiro?
Puedes retirar tu plata cuando quieras, incluso si no has jubilado, pero sólo podrás disfrutar el beneficio que te entrega el Estado si esperas hasta jubilar.
Régimen A
Si estás en el Régimen A y no te has jubilado, tendrás que devolver el 15% que te dio el Estado.
La plata que se recibe del 15% se mantiene en una cuenta separada y toda la rentabilidad es considerada bonificación. Entonces, si sacas todo pierdes el total de la cuenta de bonificación, aunque sea más del 15%.
Régimen B
Para retiros de APV-B antes de jubilar se paga un impuesto especial. Te retendremos un 15% del retiro, que se abonará al SII para pagar este impuesto por retiros desde el régimen B.
Este 15% es una especie de prepago de ese impuesto:
Si al final tienes que pagar más, lo pagas con la declaración de renta. Si es menos, el diferencial se suma a tu devolución.
Hicimos esta planilla para que calcules el impuesto único de retiros en APV-B.
¿Hay alguna diferencia en el beneficio si hago el aporte por mi cuenta versus descuento por planilla?
Régimen A: no hay diferencias.
Régimen B: existe una pequeña diferencia en el impuesto que te ahorras. Al hacer el aporte mediante descuento por planilla te ahorrarás parte del impuesto que pagas todos los meses por tu sueldo, con un límite de 50 UF mensual. En cambio, si haces el aporte por tu cuenta (con la periodicidad que sea) te ahorras el impuesto anual que pagas por todas tus rentas y que se calcula con tu declaración de renta que haces en abril de todos los años.
¿Puedo tener APV si ya jubilé?
Sí, puedes tener APV y recibir los beneficios que entrega el Estado por ese ahorro, pero sólo si sigues trabajando, ya sea como trabajador/a dependiente o a través de boleta de honorarios y optas por seguir cotizando. Si ya jubilaste y no sigues trabajando, puedes invertir en APV igual, pero no obtendrás los beneficios del Estado.
¿Quién regula el APV?
En el caso de las AFP, la Superintendencia de Pensiones. Para el resto de las entidades como Fintual el regulador es la Comisión para el Mercado Financiero (ex Superintendencia de Valores y Seguros + Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile).
¿Hasta cuándo puedo invertir en APV para recibir el beneficio el próximo año?
Tienes desde el 1 de enero hasta el 30 de diciembre para aportar a tu APV (el 31 es feriado bancario) y así recibir el beneficio el año siguiente.
¿Puedo cambiar mi régimen de APV o traspasar un APV a otro de distinto régimen?
Nop, no se puede cambiar ni traspasar el régimen de tu APV. La única opción es retirar tu plata y volver a invertirla en el régimen que prefieras (A o B).
Puedes retirar tu plata cuando quieras, incluso si no has jubilado, pero al hacerlo perderás los beneficios tributarios que entrega el Estado.
¿Cómo elijo el régimen de APV?
Depende de tus ingresos (considera sueldo, honorarios y todo lo que ganes).
Si tus ingresos imponibles (líquido sin impuestos) mensuales son menores a $3.791.970 (a diciembre de 2021), te conviene invertir en el régimen A hasta maximizar el beneficio. Cualquier monto que inviertas sobre ese monto debería irse al régimen B. Si tu sueldo imponible es mayor a $3.791.970, normalmente te convendrá tener todo tu APV en el régimen B.
¿Por qué $3.791.970? Porque si tu sueldo líquido imponible es mayor a eso pasas al tramo tributario superior y pagas un 23% de impuesto, entonces el beneficio del APV-A, que te da un 15% de lo que tú aportas, es menor a lo que reducirías de impuestos con el APV-B.
Hicimos esta planilla planilla para que veas qué régimen te conviene.
¿Qué pasa con mi APV y Depósito Convenido cuando cumplo la edad de jubilar?
Puedes retirar la plata que pusiste en APV cuando quieras, incluso si no has jubilado, pero podrás disfrutar el beneficio que te entrega el Estado solo si esperas hasta jubilar.
Por el contrario, el Depósito Convenido no puede ser retirado antes de jubilarte.
Al momento de jubilar, tienes la opción de sumar tu ahorro voluntario (APV y/o Depósitos Convenidos) a tus cotizaciones obligatorias (AFP) o mantenerlo sin retirarlo.
Si eliges sumar tu ahorro voluntario a tus cotizaciones obligatorias, puedes optar por tomar el total acumulado para calcular tu pensión mensual o retirarlo como Excedente de Libre Disposición. Para este último, el total acumulado debe alcanzar un monto que permita pensionarte con al menos un 70% de tu sueldo promedio durante los últimos 10 años. Si es así, todo lo que exceda a ese monto acumulado puede ser retirado como excedente de libre disposición, lo que significa que puedes retirarlo de una sola vez.
Si eliges mantener tu ahorro voluntario y después de haber jubilado sigues trabajando, entonces podrás retirarlo siguiendo el procedimiento anterior, cuando calcules la pensión de tu segunda jubilación por tu segunda etapa de trabajo.
Si el monto total acumulado te permite pensionarte con al menos un 70% de tu sueldo promedio durante los últimos 10 años, entonces todo lo que exceda a ese monto acumulado puede ser retirado como excedente de libre disposición, lo que significa que puedes retirarlo de una sola vez.
¿Y si soy independiente?
Si eres independiente tú tienes que cotizar en Previred mes a mes (porque no hay un empleador que cotice por ti, como en el caso de los trabajadores dependientes) o pagarlo en la declaración de renta retroactivamente.
Hay excepciones y no todas las personas están obligadas a cotizar, así que revisa tu caso.
¿Hay un monto mínimo de cotización obligatoria?
En el régimen A, el beneficio es como máximo 10 veces el monto de tus cotizaciones obligatorias o 6 UTM, lo que sea menor.
Ejemplo: si ahorras $2 millones en APV-A, te llegarían aprox $300.000 de bonificación, porque es el 15% de tu ahorro. Pero si sólo cotizaste $100.000 en tu AFP ese año, entonces te llegará una bonificación de sólo $150.000 porque el 15% se calculará sobre 10 veces tus cotizaciones obligatorias. Como en el ejemplo sólo cotizaste $100.000, el 15% se calcularía sobre $1 millones y no sobre los $2 millones de tu ahorro.
Para el régimen B no hay mínimos y puedes optar al máximo del beneficio que son 600 UF teniendo al menos una cotización en el año.
¿Cuándo y cómo llega el beneficio del APV?
Es decir, por los aportes APV-A que hiciste este año (hasta el 30 de diciembre), el 15% llegaría entre agosto y octubre aprox. del próximo año.
Para APV-A, la Tesorería General de la República (TGR) transfiere el 15% de la bonificación del Estado del régimen APV aproximadamente entre octubre y noviembre del año siguiente al que hiciste los depósitos de APV-A. Una vez recibido ese monto, nosotros lo asignamos a tu cuenta. Cuando recibimos el beneficio lo agregamos a tu cuenta.
En APV-B, lo que ahorraste reduce tu base imponible, de forma mensual o anual dependiendo de si tienes descuento por planilla o no.
¿Qué beneficios tiene el APV y el Depósito Convenido?
Hacer un APV es invertir con un beneficio tributario para la jubilación. Puedes sacar la plata antes, pero tienes que devolver el beneficio del Estado.
Para el APV, en el caso del régimen A, recibes un 15% adicional de lo que aportes al año, con un máximo de $325.000 (6 UTM). En el régimen B de APV el beneficio es rebajar tu base de impuestos.
Tener un Depósito Convenido, por otra parte, es un aporte que realiza tu empleador para tu jubilación. No puedes sacar la plata hasta que te jubiles.
En cuanto al Depósito Convenido, este tiene el mismo beneficio tributario del APV-B, rebajar el ahorro de tu base imponible.
Por otro lado, el APV y el DC tienen dos características importantes:
- Son inembargables: si te endeudas y no puedes pagar esto no te los pueden embargar.
- Son heredables: si mueres antes de jubilar (😢), los recibirán tus herederos.